El TSJC absuelve a Santiago Santana Cazorla por la supuesta apropiación de un barco vinculado a Anfi del Mar
El procedimiento judicial arrancó con una querella presentada por su hermano en 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al empresario Santana Cazorla y ha revocado la condena de un año de prisión que le fue impuesta en 2024 por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un presunto delito de apropiación indebida de una embarcación de recreo inscrita a nombre de la sociedad Anfi del Mar SL.
El procedimiento penal, según publicó el diario El Español, se inició tras la querella presentada en 2018 por el hermano de Santana Cazorla, en la que se le atribuía la apropiación del barco, registrado formalmente a nombre de la citada mercantil. Anfi del Mar SL es una empresa familiar especializada en el negocio del aprovechamiento por turnos de bienes turísticos (timesharing), con sede en Gran Canaria.
Según manifestó en juicio, Santana Cazorla adquirió el barco en 2012 a una clienta de Anfi que acumulaba deudas por impago de gastos portuarios, y decidió registrarlo a nombre de la empresa. No obstante, la Audiencia Provincial lo condenó por considerar que había incurrido en apropiación indebida.
El TSJ canario, sin embargo, ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por su defensa —ejercida por Business&Law— y ha determinado que no queda acreditada la titularidad real del bien, ni la existencia de dolo por parte del empresario.
La sentencia subraya que Santana Cazorla fue quien utilizó el barco de forma habitual y quien asumió todos los gastos de mantenimiento, incluso durante los dos años posteriores a su salida de Anfi del Mar SL, sin que la sociedad reclamara la propiedad del bien por ninguna vía, salvo mediante la posterior querella penal.
El fallo destaca que no puede aceptarse que una sociedad «haga dejación de los derechos de propiedad que dice que tiene» durante años y, repentinamente, exija su restitución. Los magistrados también señalan que el barco fue trasladado a Marruecos por Santana Cazorla, quien intentó registrarlo a su nombre y le cambió el nombre de «Fénix Uno» a «Lery». En la actualidad, ya no posee la embarcación.
La sentencia concluye que «no existe suficiente seguridad» para considerar que la embarcación era propiedad de la sociedad querellante y que Santana Cazorla actuó con la convicción de ser su legítimo dueño, lo que excluye el elemento subjetivo necesario para la existencia del delito de apropiación indebida.
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