Cosas que te cobran restaurantes y bares... y no deberían
Los establecimientos deben cumplir una serie de requisitos para poder añadir ese pico extra a la cuenta sin que pueda calificarse de práctica ilegal o abusiva
Seguro que te ha pasado alguna vez: te sientas en una terraza, le pides un café con hielo al camarero y, cuando llega la cuenta, ... los 2 euros que costaba la consumición se convierten en 2,80. Revisas el tique y resulta que te han cobrado 50 céntimos por el servicio de terraza y 30 por... ¡los hielos! ¿Es legal? ¿Pueden bares y restaurante cobrar un suplemento por llevarte el café a la mesa? ¿Y por los hielos? «No existe una lista negra oficial en la que se indique expresamente qué se puede cobrar y qué no, pero sí hay una serie de requisitos que los establecimientos deben cumplir para poder añadir ese pico extra a la cuenta sin que pueda calificarse de práctica ilegal o abusiva», aclaran en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Aquí va una lista de los productos y servicios que te pueden incluir en la factura y los que no.
El IVA
A la hora de pagar en un bar o un restaurante a veces nos llevamos sorpresas porque nos han añadido extras con los que no contábamos como, por ejemplo, el IVA. Pues bien, los expertos recuerdan que «no se puede engrosar la factura con un 10% adicional simplemente por sumar este impuesto. De hecho, poner 'IVA no incluido' en el menú es ilegal. Los precios impresos en la carta que se entrega a los clientes ya deben llevar el IVA incluido».
Un 'plus' por la reserva
Tampoco pueden cobrarte un suplemento por reservar una comida o una cena con antelación, lo que sí pueden hacer –y se hace cada vez más, sobre todo cuando se trata de grupos grandes– es «pedirte una cantidad de dinero por adelantado en concepto de fianza, pero después tienen que descontarla del importe total», precisan en la OCU.
Agua del grifo
Este es un tema muy polémico porque en algunos bares y restaurantes aplican una pequeña recarga y en otros directamente se niegan a servirla. Ambas actuaciones son ilegales. Según consta en la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes para una Economía Circular, el cliente está en todo su derecho a que le sirvan «agua del grifo, no envasada y de manera gratuita».
Servicio de terraza, hielo, leche...
La normativa que regula el cobro de este tipo de servicios adicionales –el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios– deja muy claro que el cliente debe ser informado previamente del sobrecoste y además se debe solicitar su consentimiento expreso. Por ejemplo, los establecimientos hosteleros están en todo su derecho de cobrar por el servicio de terraza, pero se debe avisar al cliente o advertirlo por escrito en un lugar visible.
Volvamos al ejemplo del principio. Te sientas en la terraza y encima de la mesa solo hay un servilletero, pero ni rastro de una lista de precios. Viene el camarero, te da los buenos días, toma nota de la comanda y te sirve el café con hielo. Cuando pides la cuenta te encuentras con que, además de los dos euros de la consumición, te han cobrado 50 céntimos adicionales por el servicio de terraza y 30 por el vaso con hielo. ¿Tendrías derecho a reclamar? «En este caso sí, porque en ningún momento se informó al cliente sobre el suplemento ni tampoco disponía de una lista de precios o un cartel donde se le advirtiese. Ahora bien, si el establecimiento hubiese tenido una carta donde se especificase el cobro de esta tasa entonces sí que se tendría que abonarlo», precisan en la OCU.
Lo mismo ocurre cuando nos sirven un aperitivo que no hemos pedido o el pan. Solo lo pueden cobrarlos como un extra si consta por escrito en la lista de precios. Ocurre algo parecido con el llamado servicio de cubiertos. Según los expertos, no es legal cobrar aparte por conceptos como este, «porque forman parte de la esencia de lo que estás comprando. Si vas a comer a un restaurante, se sobreentiende que la vajilla, la cubertería o la cristalería están incluidas».
Propina... ¿obligatoria?
En España, la decisión de dejar propina es absolutamente voluntaria y no existe ninguna norma que obligue a los clientes a dejarla. «Pueden informarte de la posibilidad de dejar propina, pero en ningún caso pueden obligarte a pagarla».
El peligro del precio 'según mercado' y el 'fuera de carta'
Si vas a un restaurante y te ofrecen productos 'fuera de carta', deberían indicarte su precio antes de tomar la comanda . «Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y abonar el importe de un producto similar que esté en la carta», explican en la OCU. También es habitual encontrar en los menús expresiones del tipo 'precio según mercado' en pescados, carnes y mariscos frescos o 'precio según peso'. «En estos casos, deberían indicar, al menos, un precio de referencia para que el cliente pueda hacerse una idea del precio aproximado del plato».
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