Borrar
Dani Alves a su salida de la cárcel. Adrián Quiroga
La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves
Tribunales

La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves

El futbolista brasileño fue condenado por agresión sexual por la Audiencia de Barcelona y más tarde exculpado por el TSJC

Cristian Reino

Barcelona

Miércoles, 7 de mayo 2025, 13:23

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absolvió al futbolista brasileño Dani Alves. El Ministerio Público reclama al Alto Tribunal que anule el fallo que dejó sin efecto la condena al deportista por agresión sexual.

El exjugador del Barça, Sevilla y Juventus fue condenado en febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona a una pena de cuatro años y medio por violar a una joven en diciembre de 2022 en una discoteca de Barcelona. Más tarde, fue exculpado por el TSJC. La Fiscalía ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo el fallo que dejó libre de cargos al lateral brasileño. El Ministerio Público entiende que la sentencia absolutoria, que revocó la condena inicial, fue «arbitraria» y «no racional».

El recurso de casación es por «infracción de precepto constitucional». Según la Fiscalía, «se ha llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral y no se han valorado todos los elementos que el tribunal tenía disponibles». Por tanto, entiende que el tribunal «ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en nuestra Carta Magna».

Dani Alves permaneció poco más de un año en prisión. Semanas después de ser condenado, salió en libertad provisional, tras pagar una fianza de un millón de euros. En paralelo, su abogada presentó un recurso ante el TSJC contra la sentencia que le condenó por violación. La joven que le denunció y la Fiscalía también recurrieron la sentencia, pero en este caso porque entendían que la condena se quedaba corta y pedían una pena mayor: nueve años de cárcel la Fiscalía, mientras que la víctima solicitaba doce. La abogada del futbolista reclamó su absolución y tres magistradas y un magistrado del TSJC acabaron dándole la razón. Concluyeron que el testimonio de la chica no era lo suficientemente concluyente para sustentar una condena por agresión sexual.

El Ministerio Público concluye ahora que la «anulación de la fiabilidad de la testigo» que hace a su juicio la sentencia absolutoria es «completamente arbitraria y cruel para la joven a la que se condena moralmente y se le convierte en no fiable».

Secuelas por violación

La Fiscalía es contundente. En un escrito de 63 páginas, afirma ante el Tribunal Supremo para revocar la absolución que las «secuelas postraumáticas, los vídeos y las grabaciones de la salida del autor despreocupándose de una víctima desconsolada nos hablan de violación». No solo eso. El Ministerio Público cita también los «informes forenses y psicológicos», que dan una «credibilidad evidente entre las secuelas y la agresión», así como los «partes médicos de lesiones en la rodilla por traumatismo y no simple frotamiento», los hisopos vaginales y de las bragas con PSA. Igualmente, añade la Fiscalía, nos hablan de violación «los testimonios de la discoteca, de los Mossos o de las amigas de la víctima, revelando su desazón y angustia tras lo que nunca habría podido ser complaciente acto».

La sentencia del TSJC que absolvió a Dani Alves declaró como nuevos hechos probados que el futbolista y la joven mantuvieron relaciones sexuales, con penetración vaginal, en el aseo de la discoteca. Y también añadió en el relato fáctico que por el informe biológico se detectaron mediante el análisis del hisopo bucal recogido a la chica, restos de esmegma del pene coincidentes con el ADN del brasileño.

La Fiscalía, en cambio, afirma «la ausencia de esmegma en la boca de la joven». «El mínimo grado de ADN del acusado en ella pudo haberse debido a meros contactos epiteliales, bucales de besos o de vasos con bebida compartida y que de ninguna manera se corresponden con esmegma del pene como erróneamente deduce contradiciendo al informe pericial la sentencia» del TSJC. «No es verdad que el informe pericial diga que existe esmegma en la boca de la joven. Lo que dice, sin utilizar jamás ese término, es que el ADN del acusado en la boca puede deberse a múltiples causas, entre ellas las indicadas por la mujer. «Luego no es verdad que el informe pericial la descalifique», remarca la Fiscalía. El fallo condenatorio de la Audiencia Provincial fue en cambio «dictado sin fisuras por unanimidad de los tres magistrados», recordó la Fiscalía.

Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

canarias7 La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves

OSZAR »